Aspectos de la Reforma Fiscal 2014

El 31 de octubre la cámara de senadores aprobó el dictamen de reforma fiscal y fue entregada a la cámara baja para su aval definitivo, quedando la reforma fiscal 2014  para su publicación.

Camara de Diputados

Sin duda esta reforma más que beneficiar a los contribuyentes y en general a los ciudadanos,  ha creado un perjuicio, ya que la carga fiscal aumenta considerablemente, tanto en ISR, IMSS (a pesar de que  disminuye la cuota fija, se aumenta el pago al no poder deducir al 100% lo que se consideraba previsión social). Al aumentar los impuestos a los contribuyentes,  se tendrán  serios problemas de flujo de efectivo para hacer frente a los compromisos entre los que se encuentran el pago de nóminas, al no contar con solvencia, se tiene el riesgo de despidos o disminución de jornadas de tiempo, dando como resultado menos poder adquisitivo.

Por otra parte se ve en la necesidad de aumentar tanto los servicios como los productos, para definir nuevamente su punto de equilibrio. El aumento puede generar una disminución de ventas.

A continuación listamos cambios destacados derivados de la Reforma Fiscal 2014:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

  • Para efectos del régimen simplificado del sector agropecuario, se considera deducir como gastos del ejercicio las erogaciones realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos. Sin embargo, se obliga a los contribuyentes de este sector a inscribirse al RFC.
  • Para efectos de las personas físicas se siguen aplicando el impuesto de ISR con tablas por lo que los incrementos de los porcentajes no son directos, quedando de la siguiente manera:

    Ingresos Porcentaje
    De 50,000 hasta 750,000 30%
    Más de 750,000 a 1,000,000 32%
    De 1,000,000 hasta 3,000,000 34%
    Mas de 3,000,000 35%
  • La deducción de alimentos será hasta el 8.5% del monto del consumo siempre y cuando se pague con tarjeta de crédito, débito o con cheque.
  • Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes y se incluye el Régimen de Incorporación Voluntaria, para ingresos menores a $ 2,000,000. El plazo durante el cual se podrá permanecer en este régimen será de 10 años.
  • Para efectos de las deducciones personales se limita la deducción a 4 veces SMG o el monto del 10% sobre los ingresos del contribuyente, en este caso se considera lo que resulte mayor.
  • Se gravan las utilidades que se obtengan en la Bolsa Mexicana de Valores con un 10%. Posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2014 conserven su costo de adquisición, si éste es mayor al promedio de las ultimas 22 cotizaciones del año.
  • El monto de las deducciones por inversiones en automóvil se disminuye a $ 130,000. y se elimina la opción de deducción inmediata.
  • Se elimina el régimen de consolidación fiscal.
  • Para efectos de la deducción por renta de automóvil se considera el monto de $200 por día.
  • Las sociedades  organizadas con fines deportivos (clubes) se incluirían como contribuyentes  para que contribuyan con el pago del impuesto, anteriormente se consideraban como no contribuyentes. En el caso de las escuelas privadas solo podrían considerarse no contribuyentes, de acuerdo con el artículo 74, fracción X de la nueva LISR, siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
  • Las prestaciones sociales otorgadas por el patrón las cuales eran deducibles al 100%, como el fondo de ahorro, vales de gasolina, despensa, entre otros, solo se podrá deducir 53%:
    • Previsión social.
    • Cajas y fondos de ahorro.
    • Pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y   dominical y PTU.
    • Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
    • Los patrones que realizaban los pagos de la cuota de seguridad social de sus trabajadores tenían la opción de deducir dichos montos, sin embargo, se elimina esta opción.

Esto afectará a los empresarios y al trabajador  ya que merma el poder adquisitivo.
OTRAS MODIFICACIONES.

  • Se Deroga el  IDE y el IETU, los principales contribuyentes que se beneficiaron de la eliminación del IETU fueron los de honorarios  y arrendamiento, a estos últimos no se les permitía una deducción ciega en el IETU, por tanto, al eliminarse el impuesto disminuye su carga tributaria.
  • Los servicios de hotelería y conexos, se brinda la facilidad para que en las contraprestaciones que se paguen los primeros seis meses de 2014, se apliquen las disposiciones de 2013.
  • Se crea un derecho especial del 7.5% a la minería sobre la diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta de lo extraído y las deducciones permitidas, los recursos que se obtengan se distribuirán de la siguiente manera 50% a los municipios donde se asienten las minas, 30%  al gobierno estatal y el 20% restante a la federación.
  • Los bancos anualmente de los depósitos realizados por sus clientes cuando sean superiores a 15,000 pesos mensuales.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IESPS).

  • Se aplica la cuota de un peso por litro a la venta de importación y bebidas.
  • Se aplica un 8% a los alimentos chatarra.
  • Aplicación de una tasa aplicable promedio de 39.80 por cada tonelada de carbón.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

  • Se aplica la tasa del 16%  a la goma de mascar,  transporte público terrestre foráneo de personas, y venta de mascotas y de alimentos de mascota.
  • Se homologa la tasa del 16% en la zonas fronteriza eliminando el 11%.
  • Se grava al 16% las importaciones temporales, inclusive las realizadas por maquiladoras e IMMEX tratándose de pedimentos consolidados, el IVA se pagará en el momento en que se presenten dichos pedimentos y no operación por operación.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).

  • Se considera las medidas para contribuyentes defraudadores, se reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
  • Se fomenta el pago por medios electrónicos, por lo que se incorpora como medio para el pago de impuestos, las tarjetas de crédito y de débito, apoyando con esto la disminución de efectivo.
  • Las autoridades podrán dejar sin efecto los certificados de sello o firmas digitales, cuando se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, también en caso de que el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos gravables superiores a cien millones anuales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por un contador público debidamente registrado.
  • Creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.
  • La autoridad (SAT) tiene la posibilidad de publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Las personas físicas y morales que abran cuentas en las Instituciones financieras y sociedades de ahorro deberán de solicitar su inscripción al RFC.
  • Se genera la facilidad de la solicitud de RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.
  • Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
  • Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones, esto incluye el pago de salarios,  de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 31, fracción V, de la nueva LISR. Esta medida generara una carga adicional a los patrones ya que se tienen que pagar al proveedor autorizado para el timbrado o se estará en espera si el SAT, dará algunas facilidades.
  • Se sancionará y neutralizará el tráfico de comprobantes fiscales,  sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

EN LA LEY ADUANERA.

  • La participación de agentes aduanales será optativo, permitiendo que puedan ser directamente los importadores y exportadores, que así lo deseen, quienes participen en las actividades del despacho aduanero de sus mercancías. Generando mayor competitividad.
  • Se considera que el  tráfico ferroviario sea incorporado como medio para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional.
  • Incorporación de sistema electrónico aduanero, ya que a través de ese mecanismo las operaciones de comercio exterior se simplificarán y se automatizará, en virtud de que permitirá la interacción óptima entre particulares y el que hacer gubernamental.

Deje un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.